BASES LEGALES Y CONDICIONES DE ADHESIÓN


BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PROGRAMA CAMPAÑA “BONOS CONSUMO-SAX” PARA LA ACTIVACIÓN DEL CONSUMO PARA EL EJERCICIO 2024

Base 1.- Objeto de la convocatoria
El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento y condiciones para el otorgamiento, en régimen de concesión directa por razón de interés público, social y económico, de los denominados “Bonos Consumo Sax 2024”, realizados por el Ayuntamiento de Sax a modo de disposiciones dinerarias (bonos) a favor de las personas mayores de 18 años que dispongan de DNI o NIE y estén empadronados en Sax; a través de la adquisición, mediante una plataforma de gestión, de bonos-descuento canjeables en los establecimientos adheridos, y destinados a la compra de bienes en los mismos.
La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Base 2.- Financiación
La dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria será de 151.668,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 43104805, financiados mediante la ayuda de la Diputación de Alicante para la realización de campañas de fomento del bono consumo. La ayuda estará limitada a un importe máximo de 100 euros por solicitante, en bonos de 10 euros cada uno, importe que será asumido por el Ayuntamiento de Sax. Cada beneficiario dispondrá de un máximo de 10 bonos de 10 euros para utilizar en el mismo establecimiento o en diferentes establecimientos.
La adquisición y consumo de bonos se realizará en tramos de 14 días, poniéndose de nuevo en circulación los bonos que no hayan sido consumidos en el periodo anterior. Las fechas clave de esta campaña serán:
  • 1.- Primer tramo
Inicio de la adquisición de bonos online: lunes 21 de octubre a las 10:00 h. hasta fin de existencias. Adquisición presencial para personas mayores de 60 años: lunes 21 de octubre a las 10:00 h. en la Casa Museo Alberto Sols de Sax.Fin del consumo: domingo 3 de noviembre a las 23:59 h.
IMPORTANTE: Los bonos no consumidos antes de las 23:50 h. del 3 de noviembre se pondrán de nuevo en circulación el lunes 4 de noviembre.
  • 2.- Segundo tramo
Inicio de la adquisición de bonos online con los no consumidos: lunes 4 de noviembre a las 10:00 h. hasta fin de existencias. Adquisición presencial para personas mayores de 60 años: lunes 4 de noviembre a las 10:00 h. en la Casa Museo Alberto Sols de Sax.Fin del consumo: domingo 17 de noviembre a las 23:59 h.
IMPORTANTE: Los bonos no consumidos antes de las 23:50 h. del domingo 17 de noviembre se pondrán de nuevo en circulación el lunes 18 de noviembre.
  • 3.- Tercer tramo
Inicio de la adquisición de bonos online con los no consumidos: lunes 18 de noviembre a las 10:00 h. hasta fin de existencias .Adquisición presencial para personas mayores de 60 años: lunes 18 de noviembre a las 10:00 h. en la Casa Museo Alberto Sols de Sax. Fin del consumo: domingo 1 de diciembre a las 23:59 h.
El Ayuntamiento, a través de la plataforma digital, emitirá 15.166 bonos de 10 euros. En consecuencia, el número de beneficiarios/as puede ascender a un total de 1.516 personas como mínimo.
La venta presencial se realizará únicamente para personas mayores de 60 años, reservando para ellas un 20% de los bonos emitidos, es decir, 3.033 bonos de 10 € (30.333 €), que si no son adquiridos en su totalidad tras el último día de reserva presencial, se destinarán a la venta online.
Las ayudas (bonos) serán adjudicadas hasta el límite del crédito disponible.
Base 3.- Población beneficiaria
Podrán participar en esta campaña todas aquellas personas mayores de 18 años con DNI o NIE válido en la fecha de adquisición y uso del bono, empadronadas en Sax.
Las personas beneficiarias deben estar al corriente del pago de los impuestos, tasas y demás obligaciones económicas con el Ayuntamiento de Sax, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas a las que afecte alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la LGS.
Base 4.- Forma y plazo de presentación de solicitudes
Las personas que quieran beneficiarse de esta convocatoria deberán obtener los bonos a través de los siguientes medios.
  • Online, a través de la plataforma digital habilitada.
  • Presencialmente, en horario de 10:00 h. a 14:00 h. en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Sax. Las personas deberán acudir con su DNI o NIE y serán registradas por un funcionario/a público/a.
Los bonos podrán ser adquiridos hasta agotar el crédito disponible.
Base 5.- Comprobación de datos
Las personas que adquieran los Bonos Consumo Sax 2024 deberán registrarse en la plataforma y aceptar los términos del servicio. Al hacerlo, declaran que son ciudadanos de Sax, mayores de 18 años, y que están al corriente de sus obligaciones tributarias.
El administrador/a de la plataforma digital podrá hacer un seguimiento de los bonos emitidos y los consumidos en todo momento. La introducción del DNI o NIE en el sistema constituirá un primer filtro de comprobación de parte de los requisitos precisos, sin perjuicio de las ulteriores comprobaciones de oficio a que pueda haber lugar a fin de verificar que las personas beneficiarias no están incursas en las prohibiciones para obtener tal condición.
En todo caso, la plataforma garantiza un sistema para la trazabilidad absoluta entre el bono, el cliente que lo ha utilizado, el establecimiento donde se ha canjeado, y la concreta operación o transacción comercial asociada.
Base 6.- Procedimiento de concesión.
A tenor del perfil de la persona beneficiaria, y, asimismo, ponderando la excepcionalidad que envuelve a la presente convocatoria, acreditadas las razones de interés público, social y económico, el procedimiento es el de concesión directa de las mismas, por cuanto que la tramitación de estas ayudas excluye excepcionalmente la concurrencia competitiva puesto que en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, quedando situado su límite en la suficiencia del crédito preciso para atender a la adquisición de los bonos y hasta que se agote el mismo y mientras se encuentren en régimen de disponibilidad.
Así, las subvenciones reguladas en estas bases tienen el carácter de subvenciones directas, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2,c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir las razones de interés público antes señaladas, quedando Ayuntamiento de Sax excluidas del régimen ordinario de concurrencia competitiva para su concesión. Asimismo, revisten el carácter de voluntarias y eventuales, no generando ningún tipo de derecho a la obtención de otras ayudas posteriores, y sin que puedan ser alegadas como precedente.
Sentado lo anterior, la concesión de las subvenciones directas que nos ocupa, se rige por estas bases, así como por las bases de ejecución del presupuesto general de esta entidad del ejercicio 2024, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sax, aprobada mediante acuerdo plenario de fecha de 20 de enero de 2005, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 11 de abril de 2005 y modificada por acuerdo plenario en fecha 26 de noviembre de 2021, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 3 de diciembre de 2020, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Base 7.- Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
La subvención se otorgará a los ciudadanos/as de Sax que reúnan la condición de beneficiarios conforme a lo establecido en estas bases, habiendo lugar a su otorgamiento con la adquisición de los bonos en los términos anteriormente establecidos, y hallando material significación a través del oportuno canje efectuado en el comercio adherido mediada la adquisición del correspondiente producto ofertado en aquél, y cuyo precio final se verá de este modo debidamente minorado a través del descuento operado con el mismo canje del bono.
Así pues, el pago del importe de la subvención se realizará en un primer momento por las entidades adheridas a cada uno de los clientes que canjeen los bonos en sus establecimientos mediada la compra del producto en cuestión, siendo posteriormente reintegrados a las primeras.
Base 8.- Cuantía individualizada de la subvención.
El bono tiene un valor monetario de 10 euros, siendo imprescindible para su aplicación que la compra mínima por parte del beneficiario/a en el comercio o empresa adherida sea del doble del importe del bono a utilizar.
Solo se podrán adquirir por persona, 10 bonos hasta el importe de 100 euros máximo y sin que resulte reembolsable el importe no gastado.
La disponibilidad de bonos quedará a su vez vinculada al crédito disponible limitado, esto es, hasta que se agote el mismo, poniéndose de nuevo en circulación los bonos no gastados en los sucesivos tramos.
Adquiridos y gastados del 21 de octubre al 3 de noviembre de 2024. Serán puestos a disposición el día 4 de noviembre. Adquiridos y gastados del 4 al 17 de noviembre de 2024. Serán puestos a disposición el día 18 de noviembre. Adquiridos y gastados del 18 de noviembre al 1 de diciembre. Los bonos no consumidos el último día de campaña, serán devueltos al Ayuntamiento de Sax y ya no podrán ser consumidos.
Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas bases, las compras Ayuntamiento de Sax de bienes y servicios que de forma acumulativa cumplan los siguientes requisitos:
Compra de bienes por una cuantía mínima de 20 euros IVA incluido. Los bonos no pueden ser canjeados por dinero en metálico y su importe no será en ningún caso devuelto.
Compras realizadas en establecimientos adheridos radicados en Sax que se encuentre publicitados como tales en la plataforma de gestión de esta campaña, para lo cual deberán cumplir los requisitos enumerados en la base 9.Compras realizadas desde la publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Saxhttp://bonosconsumosax.es, en la citada plataforma digital, de las empresas adheridas a la campaña, hasta el día 1 de diciembre de 2024 como fecha FIN DE CAMPAÑA. Transcurrido dicho plazo, los bonos quedarán sin efecto y serán devueltos al Ayuntamiento de Sax, no pudiendo ser consumidos.
Base 9.- Entidades adheridas
De conformidad con lo dispuesto en el art.12.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se prevé la posibilidad de que para la tramitación de la presente convocatoria puedan actuar como entidades colaboradoras las definidas más abajo, sin que puedan percibir contraprestación económica por parte del Ayuntamiento por su participación como entidad colaboradora.
1.- Serán colaboradores del programa de “Bono Consumo Sax 2024”, las personas titulares de los establecimientos que se adhieran voluntariamente al mismo, aceptando recibir el bono y descontar su importe de las compras realizadas por las personas beneficiarias consumidoras.
2.- Requisitos y obligaciones de los establecimientos colaboradores:
El establecimiento donde se ejerce la actividad se localizará en el término municipal de Sax.
Estará dado de alta en el censo de obligados tributarios.
Estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Los Bonos Consumo Sax 2024, podrán gastarse en las empresas adheridas de Sax que NO figuren en la lista siguiente con descripción según la clasificación del Impuesto de Actividades Económicas IAE (Real Decreto ley 3 3 75/3 990, de 28 de septiembre), y que corresponden a:
  • Grupo 646. Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador.
Epígrafe 647.4 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados.
Epígrafe 647.5 Suministro de productos alimenticios y bebidas a través de máquinas expendedoras.
Epígrafe: 652.1 Farmacias: Comercio al por menor de medicamentos y productos sanitarios.
Epígrafe: 654 Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio.
Epígrafe: 655 Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.
Epígrafe: 656 Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
Grupo 663. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos).
  • Grupo 664. Comercio en régimen de expositores en depósitos y mediante aparatos automáticos. Ayuntamiento de Sax
  • Grupo 664. Comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos.
Epígrafe 664.1 Venta de toda clase de artículos en régimen de expositores en depósito.
Epígrafe 664.9 Comercio al por menor de artículos diversos mediante aparatos automáticos.
  • Grupo 665. Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos.
  • Grupo 855: Agentes y Corredores de apuestas en los espectáculos.
  • Grupo 872: Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, pertenecientes a otros Organismos distintos del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
  • Grupo 873: Expendedores no oficiales autorizados para la recepción de apuestas deportivas, de otros juegos y de loterías diversas.
  • Grupo 969. Otros servicios recreativos.
Epígrafe 969.2 Casinos de juego.
Epígrafe: 969.3 Juegos de bingo.
Epígrafe 969.4 Máquinas recreativas y de azar.
Epígrafe 969.5 Juegos de billar, ping-pong, bolos y otros.
Epígrafe 969.6 Salones recreativos y de juego.
Epígrafe 969.7 Otras máquinas automáticas.
Epígrafe: 973.2 Máquinas automáticas, sin operador, para fotografías de personas y para copia de documentos.
Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Hacienda municipal y con la Seguridad Social.
No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones para no ser beneficiaria de ayudas.
La participación en el programa de bonos implica la aceptación de las presentes bases.
Estos requisitos deben cumplirse desde la fecha de solicitud de adhesión hasta la finalización de la campaña.
Los comercios y empresas deberán publicitar la condición de entidad colaboradora del presente programa, en aras de la debida información a los posibles interesados. El Ayuntamiento, a su vez, dará difusión al listado de comercios y empresas que han adquirido la condición de entidad colaboradora en el programa de subvenciones objeto de tramitación, a través de su publicación en la sede electrónica y en la plataforma de gestión de los Bonos Consumo Sax 2024.
En ningún caso el Ayuntamiento de Sax mantendrá un vínculo con las entidades colaboradoras citadas en el presente apartado que implique relación alguna mediante contrato administrativo, de forma que, en modo alguno, el Ayuntamiento abonará cantidad alguna a las entidades colaboradoras por su participación en el presente programa, ni se abonará cantidad alguna por la prestación arriba realizada.
La adhesión implica el conocimiento y la aceptación de la presente convocatoria.
Base 10.- Procedimiento de adhesión de establecimientos colaboradores.
A efectos de ser establecimiento colaborador y poder adherirse a la campaña de Bonos Sax, las empresas que cumplan los requisitos detallados en la base 9 deberán de seguir el siguiente procedimiento:
1.- Solicitud de adhesión.
La solicitud de adhesión en el modelo normalizado que aparece como Anexo I a estas bases, irá acompañada de la siguiente documentación:
En la solicitud será imprescindible que el comercio rellene los datos de: Nombre del comercio o empresa, dirección del comercio o empresa, teléfono de contacto, correo electrónico, Categoría, certificado de situación censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el del local de desarrollo de la actividad, o autorización al Ayuntamiento de Sax para obtener el certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT. Autorización incorporada en Anexo I.
Certificado acreditativo actualizado de alta en la Seguridad Social o Mutua profesional. (En el caso de personas físicas, el R.E.T.A, y en el caso de personas jurídicas, Vida laboral de la persona administradora o Código Cuenta Cotización).
Autorizar al Ayuntamiento de Sax a recabar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Local de Sax la información relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (incorporado en Anexo I). Si deniega la autorización al Ayuntamiento, deberá aportar certificados de estar al corriente de pagos frente a la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda local. Ayuntamiento de Sax.
Modelo de domiciliación bancaria (documento de alta de terceros, según modelo normalizado) (Anexo II). En caso de que el Ayuntamiento ya disponga de su ficha de terceros, no será necesaria su aportación. Únicamente deberá indicar el número de cuenta bancaria a la que se debe realizar el ingreso (incorporado en Anexo I).
Declaración responsable (incorporado en Anexo I) sobre los siguientes términos:
Declaración de conocer y aceptar las bases de la convocatoria.
Declaración de las ayudas o bonificaciones recibidas para el mismo fin, en su caso, con indicación de importe, organismo y fecha de concesión.
Declaración de no estar incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
El interesado declara estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica, Local y frente a la Seguridad Social (TGSS).
El interesado declara no ser deudor por resolución de reintegro de otras subvenciones concedidas.Declaración de ser ciertos todos los datos que figuran en la solicitud.
La documentación se presentará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sax en https://sax.sedelectronica.es, mediante el procedimiento habilitado para ello. El plazo de solicitudes para la adhesión a la campaña será de 5 días hábiles, contados desde la publicación de las bases en el BOP.
Una vez presentada la adhesión, el ayuntamiento publicará la lista de establecimientos adheridos, y desde ese momento ya se podrán utilizar los bonos en el establecimiento. Ningún comercio participante puede abandonar su compromiso de participación una vez comenzada la campaña, sin expresa petición y posterior autorización del Ayuntamiento.
Los establecimientos adheridos se incorporarán a la plataforma de gestión de la campaña y deberán mostrar en lugar visible su adhesión.
El bono se presentará por el consumidor en el establecimiento colaborador elegido, descargado en un dispositivo móvil o bien impreso, junto con su DNI/NIE. En el momento de la venta, el establecimiento colaborador comprobará que el bono está asociado al DNI/NIE del cliente que se lo presenta. Introducirá el código del bono en la aplicación web habilitada para comprobar su validez (que sea original), no esté caducado ni haya sido descontado en otra compra. Una vez validado y admitido el bono por la plataforma, el establecimiento aplicará el descuento al cliente, guardando copia del documento de venta.
La campaña dará comienzo al día siguiente de la publicación de los establecimientos colaboradores en la dirección del Ayuntamiento de Saxhttps://bonosconsumosax.es, y a partir de ese momento se les dará acceso a la plataforma, podrán registrar los bonos recibidos, descontados de las facturas o tickets pertinentes con el correspondiente pago, y finalizará a las 00.00 h del día que finalice la campaña 2024.
Base 11.- Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvención.
La instrucción del procedimiento corresponderá a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Sax.
El instructor del procedimiento realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, en los términos señalados en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.
En concreto, recabará la documentación a que se refiere la base 10 de la presente convocatoria y cuantos informes y documentación estime oportunos. Una vez validados los establecimientos adheridos, éstos adquirirán la condición de establecimientos colaboradores en los términos que establece la base 9 de la presente convocatoria.
Los listados de establecimientos adheridos admitidos serán objeto de su oportuna publicación en los términos legalmente establecidos y con arreglo a lo determinado en las presentes bases.
El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución para su elevación al órgano competente para su resolución. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Alcaldía, quien a propuesta del Órgano instructor, dictará la resolución que proceda.
Se adoptará la correspondiente resolución que contenga la relación de entidades adheridas, la cuantía que a cada una de ellas le corresponda, así como la motivación adecuada y suficiente de las denegaciones, en el caso de que se produzcan. Contra tal resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación, recursos contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo. No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso Contencioso-Administrativo, cabrá interponer en el plazo de un mes recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución.
Es importante señalar que la particular naturaleza de esta convocatoria de subvenciones determina que su articulación y efectividad tengan lugar mediante la correspondiente adquisición del oportuno título, que no es otro que el Bono Consumo Sax 2024, y su individual pago efectuado al beneficiario (cliente) en un primer momento por las entidades adheridas a cada uno de los clientes que los canjeen mediante la compra del producto ofertado por el comercio, cuyo precio final se verá minorado con el descuento resultante del canje del bono, constituyendo tal descuento el efectivo pago de la subvención.
Base 18.- Medios de publicación
Las presentes bases serán publicadas en la Base de datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sax.
Base 19.- Compatibilidad de las ayudas
Las subvenciones reguladas por estas Bases serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, o ingreso para el mismo concepto subvencionable, procedente de cualquier otra Administración, ente público o privado, no pudiendo en ningún caso superar el coste de la actividad subvencionada.
Base 20.- Protección de datos
Tratamiento de datos de carácter personal. De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos): Ayuntamiento de Sax Responsable del tratamiento de sus datos: Ayuntamiento de Sax, único
destinatario de la información aportada voluntariamente. Encargado del tratamiento de los datos: empresa proveedora de la herramienta de gestión de la campaña “Bonos Consumo Sax 2024”.
Finalidad del tratamiento de los datos: Gestionar la campaña “Bonos Consumo Sax 2024.”
Tiempo de conservación de los datos: Durante el plazo de vigencia de este expediente. No obstante, los datos serán conservados con fines de archivo
de interés público o fines estadísticos. Legitimación para el tratamiento de los datos: Ejercicio de los poderes públicos o competencias propias. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (RGPD 6.1.e)
Cesión a terceras personas: Los datos facilitados NO serán cedidos a terceras personas ajenas al Ayuntamiento de Sax, salvo que deban ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal.
Derechos: Derecho de acceso a sus datos, solicitar su rectificación o, en su caso, cancelación, oposición o solicitar su supresión. Podrá solicitar la
limitación del tratamiento de sus datos o, en su caso, oponerse al tratamiento de los mismos. Para ejercer los expresados derechos podrá hacerlo a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sax.
Base 21.- Normativa aplicable
1.- Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria es la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sax, aprobada mediante acuerdo plenario de fecha de 20 de enero de 2005, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 11 de abril de 2005 y modificada por
acuerdo plenario en fecha 26 de noviembre de 2021, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 3 de diciembre de 2020, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
2.- La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS) y en las
Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2022 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3.- La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, Ayuntamiento de Sax transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
4.- Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
5.- Presupuesto municipal del año 2024 y sus bases de ejecución.
6.- Resto de normativa que le resulte de aplicación.
Base 22.- Recursos que proceden contra la convocatoria.
La resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra la misma, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.


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